El juez en lo Penal Económico Pablo Yadarola archivó la causa que investigaba el ingreso al país de diez bultos sin controles aduaneros en el Aeroparque Metropolitano, a bordo de un avión privado del empresario Leonardo Scatturice, por una presunta maniobra de contrabando.

Sin embargo, el magistrado pidió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que abra otra causa para investigar el posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el accionar de los agentes aduaneros y de terceras personas que pudieran haber intervenido en el hecho ocurrido el 17 de marzo de 2025.

El vuelo bajo investigación fue realizado en un Bombardier Global 5000, matrícula N18RU, que aterrizó el 26 de febrero proveniente de Miami y partió el 5 de marzo con destino a París, con sus pilotos y su pasajera, Laura Belén Arrieta, empleada de Scatturice, empresario vinculado a Flybondi y señalado como lobista de la SIDE en Estados Unidos.

Yadarola, quien mañana jurará como camarista, sostuvo en su resolución que: “Pese a que en este proceso judicial no se ha logrado corroborar, de momento, una maniobra de contrabando de importación en los términos del art. 863 y concordantes del Código Aduanero, lo cierto es que las particulares circunstancias del caso sí habilitan la posible comisión de delitos ajenos a la exclusiva y excluyente materia especial que habilita el ejercicio jurisdiccional por parte de este fuero Federal en lo Penal Económico, consistentes en incumplimientos a los deberes de funcionarios públicos”.

En ese sentido, el juez cuestionó la actuación de los agentes de la Aduana y señaló que, “pese a los diversos requerimientos efectuados a lo largo de la pesquisa, la D.G.A. no ha explicado adecuadamente qué motivó la decisión de los agentes aduaneros para que ARRIETA, PINTO y BRESCIANO egresaran de la zona primaria aduanera mediante un paso habilitado solo para ellos, sin ningún tipo de control sobre sus equipajes”.

El magistrado también le encomendó a la Aduana que “evalúe las irregularidades e inconsistencias detectadas” durante la investigación y que “establezca un protocolo objetivo, uniforme, auditable y documentado para el control de pasajeros, tripulación, equipajes y mercaderías en vuelos privados internacionales”.

Según la resolución, ese protocolo deberá contemplar, entre otras cuestiones, los “criterios de selectividad” utilizados para determinar qué pasajeros, equipajes o mercaderías son sometidos a controles y establecer la obligación de dejar “constancia expresa de los supuestos en que se autorice el egreso por canal sin control de escáner”.

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