El diálogo social sobre la reforma de la gestión de las bajas laborales ha quedado paralizado tras el adelanto electoral. Ante esta situación y el continuo aumento de la incapacidad temporal, varios sectores han comenzado a actuar por su cuenta. Es el caso de la industria del metal, donde numerosos convenios provinciales han empezado a limitar los complementos salariales por incapacidad temporal que perciben los trabajadores durante una baja.
La tendencia no es exclusiva del sector metalúrgico, pero la amplitud de su negociación colectiva, que afecta a unas 220.000 empresas y a más de dos millones de trabajadores, convierte a sus convenios en un laboratorio de medidas para contener el crecimiento del absentismo.
Los convenios colectivos del metal están recortando los complementos por incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes para tratar de frenar el aumento de las bajas en un sector en el que cada día se ausentan más de 140.000 trabajadores de los 2,7 millones de ocupados que lo integran, según un estudio de Confemetal del periodo 2021-2024. El informe indica que el coste asociado a las ausencias por enfermedad común aumentó más de un 90%, hasta aproximarse a los 2.900 millones de euros en el último ejercicio del periodo analizado. Además, en 2024 se iniciaron 31 procesos de baja por cada 1.000 trabajadores del sector, frente a los 17 registrados tres años antes, lo que supone un incremento del 83%.
De esta manera, la negociación colectiva de la industria y los servicios del metal está tendiendo a restringir los complementos salariales que perciben los trabajadores durante una baja, especialmente cuando esta se debe a enfermedad común. En estos casos, la ley indica actualmente que la prestación por incapacidad temporal no cubre el 100% del salario: no se cobra nada entre el primer y el tercer día; se percibe el 60% de la base reguladora (equivalente en términos generales al salario) desde el cuarto hasta el vigésimo día, y el 75% a partir del día 21. En cambio, cuando la baja deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al inicio de la baja.
Por este motivo, históricamente y en todos los sectores, muchos convenios colectivos recogen compensaciones salariales que, de forma habitual, complementan estas prestaciones hasta el 100% del sueldo del trabajador. Son estos complementos a los que el metal está poniendo coto, según se refleja en el análisis detallado que hace anualmente la patronal del metal Confemetal de todos sus convenios colectivos. En el caso del análisis correspondiente a 2025 (que incluye también acuerdos para 2026), la mayoría de estas normas pactadas por los empresarios y los trabajadores limitan, por ejemplo, a un periodo máximo de entre 100 y 200 días los complementos hasta el 100% del salario. Para ello, unos convenios rebajan el porcentaje de salario que complementa la empresa, y otros retrasan hacer esa compensación hasta que la baja empieza a tener una duración mayor.
Entre los ejemplos más representativos figura el convenio del metal de Burgos, que abona el 60% del salario durante los tres primeros días de baja y no complementa hasta el 100% hasta superar el día 30. En Castellón, la empresa deja de estar obligada a completar el salario a partir del día 70 de incapacidad temporal. En Ourense, el trabajador percibe el 60% del salario durante los tres primeros días de la primera baja anual por enfermedad común y no alcanza el 100% hasta transcurridos nueve meses de incapacidad temporal.
Penalizar la reiteración de bajas
Otras fórmulas restringen el derecho al complemento cuando se acumulan varios procesos de incapacidad temporal en un mismo año. Es el caso del convenio de Málaga, que complementa al 50% los tres primeros días de enfermedad común en las dos primeras bajas del año y elimina esa mejora a partir de la tercera. En Segovia, el complemento se reduce al 75% durante los primeros quince días desde la segunda baja dentro del mismo año natural.
Estos son solo algunos ejemplos de decenas de fórmulas distintas que están limitando este tipo de complementos. Pero, además, junto a estas medidas, muchos convenios mantienen los denominados complementos o premios de asistencia, concebidos para incentivar la presencia efectiva en el trabajo y reducir el absentismo.
Aunque varias sentencias del Tribunal Supremo de 2025 y 2026 están estrechando mucho el margen para configurarlos. Según esta jurisprudencia, su legalidad depende no de la existencia en sí de un complemento de asistencia, sino de qué ausencias penaliza. Así, según explican fuentes de la patronal del sector, los negociadores de convenios pueden seguir vinculando esos pluses a cuestiones como la puntualidad, la ausencia de bajas injustificadas, la disponibilidad o el cumplimiento de objetivos de presencia efectiva. Pero la doctrina del Supremo considera, sin embargo, que estos complementos no pueden ligarse a determinadas ausencias que están protegidas por la ley, como las bajas por incapacidad temporal (independientemente de cuál sea su origen, laboral o enfermedad común) u otras relacionadas con permisos de conciliación, cuidados o maternidad.
Algunos ejemplos de este tipo de pluses en los convenios del metal son el provincial de Huelva, que fija el premio de asistencia y puntualidad más cuantioso: 223,47 euros mensuales si no hay ausencias. Si se falta una jornada se reduce a 167,63 euros; si se falta dos a 111,76 euros; y si se falta más de dos jornadas se pierde íntegramente. En el convenio del metal de Sevilla, se otorga un premio de 31,37 euros mensuales siempre que la persona trabajadora no tenga ninguna ausencia, parcial o total, en ninguna jornada laboral del mes. O el caso del acuerdo de Madrid, que vincula el complemento por mejora de la productividad (un 1,5% del salario convenio) a no acumular ausencias superiores a 8 horas laborales al mes.



