Los dos violadores eran siempre los mismos y la violencia y el modus operandi empleados, idénticos. Juntos cometieron dos olas de violaciones durante los años noventa en Cataluña, pero solo uno de ellos fue detenido y condenado, y nunca delató a su cómplice. Hace un año, tres víctimas de aquellas agresiones —hubo al menos 16, cuatro de ellas menores de edad— pidieron a la Fiscalía de esa comunidad que ampliara los análisis de ADN para tratar de identificar al cómplice. La fiscalía abrió unas diligencias preprocesales de investigación. Los análisis se ampliaron y se obtuvo el perfil genético del segundo autor, pero dado que los delitos han prescrito, el fiscal superior, Francisco Bañeres, archivó las diligencias el 27 de julio pasado. Y aunque en el decreto de archivo reconocía expresamente “el legítimo interés” de las tres mujeres en saber la verdad, en la práctica no se ha atendido.

Desde septiembre, las tres mujeres, Cristina, Nuria y Yolanda, han pedido acceso y copia de esas diligencias. Las tres han recibido diferentes respuestas —según el día—, por diversos canales —en persona, por teléfono, por mail y de nuevo en persona—, pero siempre con el mismo resultado negativo. Siguen sin acceso, sin copia y sin explicaciones. Contactado por EL PAÍS, Bañeres ha declinado responder oficialmente.

Desde su Fiscalía, en dos ocasiones, se ha señalado a este diario que tienen dudas sobre si conceder el acceso, “por protección de datos”. “Pero esa protección de datos no afecta a los perjudicados y víctimas del delito”, entiende Santiago Torres, exjuez y abogado en ejercicio que se remite, entre otros textos legales, a la Directiva Europea 2012/29/UE, traspuesta en la Ley española del Estatuto de la víctima del delito de 2015. Torres no representa a ninguna de las tres víctimas.

La circular de la Fiscalía sobre ese derecho de acceso (Circular del 20/12/2022) estipula que las víctimas, si lo reclaman, pueden acceder directamente al expediente, sin abogado, en la sede de la fiscalía que haya investigado. Y el propio ministerio público ha reconocido en otras ocasiones que es un derecho indiscutible.

Desde la Fiscalía seguían este viernes sin contestar oficialmente, así que desconocen el argumento jurídico para denegar lo que el propio Ministerio Público ha reconocido en la Audiencia Nacional en un procedimiento sobre el derecho de acceso a este tipo de investigaciones. “El análisis sistemático de los artículos 232 y siguientes de la Ley del Poder Judicial y 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito, junto con la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, permite inferir que el contenido de las diligencias de investigación archivadas debe considerarse reservado, pero permitiéndose su acceso a la víctima”, defendió la Fiscalía.

El caso de la oleada de violaciones llevó a prisión a dos inocentes en los años 90: a los marroquíes Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib. Tras 15 años de cárcel y otros 20 de una larguísima lucha judicial con la vida sentenciada, este verano el Tribunal Supremo, después de anular todas sus condenas, ordenó al Estado pagar 2,5 millones de euros a Tommouhi, la mayor indemnización por error judicial de la democracia española. Tommouhi había sido confundido con otra persona, Antonio García Carbonell, que fue juzgado y condenado.

Mounib corrió peor suerte. Tres años después de que el Supremo hubiera reconocido su inocencia por la primera de las violaciones, murió en la cárcel, en abril de 2000, pendiente del examen de los otros casos.

El ADN había arrojado dos perfiles genéticos: el de Carbonell y el de un hombre desconocido. ¿Quién era ese otro hombre, con cuya cara algunos testigos y víctimas habían confundido la de Mounib? La policía nunca descubrió la identidad de este agresor sexual y el delito prescribió.

Las tres víctimas quieren saber cómo fue la investigación de su caso, por qué todo salió mal, por qué hay un violador impune. E insisten en que solo están pidiendo algo a lo que, según la ley, tienen derecho.