El mecanismo de designación de los magistrados se encuentra en discusión a partir de una iniciativa propiciada por la Corte Suprema tendiente a modificar el reglamento de concursos que sustancia el Consejo de la Magistratura. El debate no es exclusivo de nuestro país, por caso la reforma constitucional de México de 2024 cambió el régimen de designación de jueces, descartando la selección a través de criterios técnicos y estableció que sean elegidos a través de comicios. En su momento, en nuestro país, la Diputada Bergman hizo una propuesta del mismo tenor.

En rigor, como suelen plantearlo quienes participan en las facciones que tras los sufragios acceden al gobierno, el interrogante que subyace y que inspiró a la reforma en el país azteca es ¿conduce la política o conduce el sistema judicial?

Se afirma que, a diferencia del Ejecutivo y del Legislativo a los que controlan; los magistrados al no provenir de elección popular directa carecen de credenciales democráticas y cuando invalidan decisiones de aquellos poderes aduciendo razones de orden constitucional, desplazan las preferencias de la ciudadanía.

Por más que los tribunales estén blindados contra los humores del electorado, en el Estado de Derecho todos los poderes del Estado tienen una legitimación democrática y esta no se obtiene sólo por medio del voto popular. La del Poder Judicial sería indirecta, a través de procedimientos de designación en los que intervienen los funcionarios electos directamente por el pueblo.

El jurista italiano Ferrajoli en un reciente trabajo en el que critica la elección popular de los jueces en México, señala que no debe confundirse legitimidad democrática derivada de las elecciones con los límites propios que el constitucionalismo impone a la voluntad de las mayorías. En el mismo sentido, nuestra Corte Suprema, en el caso “Rizzo” –fallo que invalidó la Ley 26.855 que, entre otros puntos, establecía que los consejeros de la Magistratura que representen a jueces serían elegidos no por ellos mismos sino en comicios populares-, sostuvo que los jueces cuentan con la legitimación democrática que les otorga la Constitución. El propio Juan Bautista Alberdi en “Sistema económico y rentístico” proclamaba a la Corte Suprema como “… delegataria de la soberanía del pueblo argentino”.

En definitiva, así como el político revalida su legitimidad en la disputa electoral en la medida que el sistema constitucional se lo permita, el Juez la obtiene al haber sido propuesto por el Presidente y aprobado por el Senado y la ratifica en su labor cotidiana cada vez que dicta sentencia, si ésta es producto de un proceso con plenas garantías y contiene decisiones motivadas en derecho y en las circunstancias puntuales de cada caso.

La legitimidad de la justicia no pasa por la elección popular de los jueces. La nominación electoral -y hasta una duración temporal en su función- pondría en riesgo tanto la independencia de la judicatura, que es un valor imprescindible, como la idoneidad para el cargo, requisito este también inherente a la misma independencia. En mi opinión, el reclutamiento de jueces dirimido a través de la exaltación de las fuerzas partidarias en plena puja comicial, que además conlleva la opacidad que suele caracterizar a los financiamientos de las campañas, es la peor opción posible. w

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