Tres ciudadanos españoles residentes en el extranjero se han personado ante el Tribunal Supremo para pedir que anule las medidas cautelares que mantienen suspendidos los efectos electorales de la inscripción en el censo de parte de los nacionalizados por la llamada ley de nietos. Lo han hecho representados por el despacho del exjuez Baltasar Garzón, después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo y antes de que expirara el plazo dado por el alto tribunal para que los afectados comparecieran y formularan alegaciones en el procedimiento.
En un escrito fechado el 21 de octubre, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los tres solicitan que se les reconozca como partes codemandadas y que se les permita acceder al expediente judicial completo. Se trata de ciudadanos españoles de origen argentino, francés y chileno —este último residente en Alemania— que ya estaban inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Los afectados sostienen que la decisión del Supremo “vulnera el derecho fundamental al sufragio activo de sus representados y el de miles de personas”, además de los principios de igualdad y tutela judicial efectiva. También denuncian que las medidas se adoptaron sin dar audiencia previa a los ciudadanos directamente afectados.
El principal argumento de los recurrentes es que suspender los efectos electorales de una inscripción censal equivale, en la práctica, a impedir temporalmente que voten ciudadanos que ya tienen reconocida la nacionalidad española. A su juicio, la legislación electoral no contempla esa posibilidad. “El derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender”, afirma el escrito, que recuerda que el Código Penal de 1995 eliminó la pena de privación temporal de este derecho: “La pena de pérdida del derecho de sufragio activo ha quedado descatalogada en nuestro ordenamiento jurídico”, añade.
El abogado que los representa, Pedro J. Díaz, cuestiona también la excepción prevista por el Supremo para determinados descendientes de exiliados. La resolución permite que queden fuera de la suspensión quienes acrediten, mediante una certificación consular, que descienden de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con su orientación o identidad sexual y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. “La contramedida cautelar que establece la Sala al abrir la puerta de la no suspensión de los efectos censales de los ciudadanos españoles es una carga diabólica para la Administración demandada y para los ciudadanos”, sostiene el documento.
La controversia gira en torno a las dos vías que han permitido acceder a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática. Una es la prevista expresamente en la propia ley para hijos y nietos de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad en determinadas circunstancias vinculadas al exilio. La otra se apoya en una instrucción del Ministerio de Justicia que establece una presunción de exilio para determinados españoles que abandonaron el país durante las primeras décadas del franquismo.
La suspensión afecta directamente a este segundo grupo. Sin embargo, por ahora también están suspendidos los efectos electorales de las inscripciones de quienes podrían quedar fuera de la medida, mientras los consulados revisan los expedientes para determinar a qué supuesto corresponde cada persona. Exteriores ha pedido a las oficinas consulares que recopilen información diferenciada sobre los nacionalizados por ambas vías, en un proceso que mantiene en vilo a miles de ciudadanos residentes fuera de España.
Los recurrentes alegan, además, que la medida genera una desigualdad entre españoles que adquirieron la nacionalidad por el mismo procedimiento. Mientras quienes residen en el extranjero, nacionalizados a través de la ley de nietos, inscritos en el CERA no pueden ejercer el voto, los nacionalizados por la misma vía que viven en España pueden participar en las elecciones en la circunscripción que les corresponda. La diferencia, sostienen, no radica en la nacionalidad adquirida, sino en la residencia y la situación censal.
La iniciativa del despacho de Garzón se suma a la de la asociación argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), que se personó en el procedimiento con cinco casos. La organización explicó que tuvo que seleccionar a los afectados por la dificultad de reunir más expedientes dentro del plazo disponible. El despacho del exjuez se ha encontrado con obstáculos similares: quería presentar más casos, pero los trámites burocráticos y la brevedad del plazo han limitado el número de ciudadanos a los que ha podido representar.
La carrera judicial se desarrolla así contra el calendario electoral y contra el tiempo necesario para acreditar la situación de cada nacionalizado. Los tres ciudadanos piden al Supremo que anule las medidas cautelares y dejan abierta la posibilidad de reclamar una indemnización por los perjuicios que consideran sufridos.




