El Gobierno ha aprobado este martes el decreto ley que contiene la ampliación del derecho a la pensión de viudedad a las parejas con hijos que ni se casasen ni se registrasen como parejas de hecho. Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta norma, tanto los futuros supervivientes como los pasados tienen derecho a pedir esta prestación si acreditan dos años de convivencia ininterrumpida mediante el padrón. Para el segundo grupo se abre una ventana de un año para que aporten pruebas del derecho a la misma.

La portavoz del Ejecutivo y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha dicho que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el decreto ley aprobado “amplía derechos”, “refuerza la protección de las familias” y “da respuesta a situaciones que necesitaban una cobertura más adecuada”. Además, ha reivindicado que varios asuntos aprobados se discutieron en el diálogo social, “con meses de trabajo”. Sobre la mejora en la pensión de viudedad, ha explicado que “se equipara a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho”.

Saiz no ha dicho a cuántas personas podría beneficiar la medida. Según estimaciones del INE, en torno a la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas. Como decreto ley, el texto tendrá que ser convalidado en la Diputación Permanente. Al no necesitar el concurso de Junts, la mayoría del Gobierno en la misma es más favorable que en el Pleno, disuelto por la convocatoria de elecciones general el 29 de noviembre.

La norma aprobada, según establece el texto cuyo contenido adelantó este lunes EL PAÍS, cambia el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. “En el caso de que existan hijos en común”, dice el documento del Gobierno, “únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato a la solicitud de la prestación”. Así, en el caso de convivientes que no hayan formalizado su relación como pareja de hecho, el superviviente podrá pedir la pensión de viudedad si hay al menos un hijo en común y se ha vivido en la misma casa en los dos años previos a la solicitud. Para acreditar la convivencia solo será necesario aportar el certificado de empadronamiento.

Con esta modificación, el Ejecutivo asimila a los convivientes con hijos a la situación de las parejas de hecho que también han tenido descendencia. Hasta ahora, estas personas debían acreditar dos años desde la formalización de la pareja de hecho para poder acceder a la prestación, sin precisiones sobre la convivencia necesaria, situación que se mantiene con la actual redacción. Para las parejas de hecho que no tienen hijos se mantiene la exigencia de un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida y del registro de la pareja de hecho, como tarde, en los dos años previos al fallecimiento.

También sobre pensiones de viudedad, el decreto aprobado incluye un cambio que afecta a las personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora no podían recibir la pensión de viudedad si ya recibían otra pensión pública, pero si prospera esta reforma del Gobierno sí podrán acceder a ella y complementarla con otra prestación, ya sea de jubilación o incapacidad, entre otras.

Otras medidas

Por otro lado, el Gobierno aprueba un cambio que mejorará las prestaciones durante periodos de incapacidad cuando deriven de catástrofes naturales, “reforzando la protección de estas personas y de sus familias”, ha dicho Saiz. La ministra de Seguridad Social ha subrayado que con este cambio se asimilará estas incapacidades temporales con accidentes de trabajo, con contingencias profesionales, lo que redunda en prestaciones mayores. “Esto ya lo hemos aplicado excepcionalmente en catástrofes anteriores como la dana de Valencia. Ya no va a requerir esa excepcionalidad”, ha comentado Saiz.

El decreto también crea dos nuevos supuestos de incapacidad temporal, para las mujeres que tengan la menopausia por causas no naturales y para aquellas con lesiones derivadas de la violencia machista. “Ambas situaciones tienen una mayor protección que la incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente a la baja. Es una medida que protege a una parte muy importante de la fuerza laboral de nuestro país”, ha explicado Saiz.

Además, la norma sube el importe de las pensiones de los huérfanos por violencia machista y elimina el límite de edad de la prestación que perciben padres de hijos gravemente enfermos, cuando además tienen gran discapacidad o gran dependencia, hasta ahora fijado en 26 años. “Con esta reforma ambos progenitores podrán recibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Mejoramos la corresponsabilidad que hasta ahora no se contemplaba”, ha comentado la responsable de la Seguridad Social.