Pregunta. Mi hijo va a comprar su primera vivienda y ha solicitado un préstamo hipotecario de 160.000 euros. El resto, hasta 300.000 euros, los puede pagar con sus ahorros. ¿Me podrían indicar si puede solicitar un préstamo ICO de forma que pudiera reducir el préstamo hipotecario? ¿Cómo hacerlo? J. M. Torres
Respuesta. El programa de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la adquisición de una primera vivienda no presta directamente dinero al comprador, sino que ofrece un aval público para facilitar que determinadas personas puedan obtener financiación hipotecaria por encima del 80% del valor de referencia de la vivienda, pudiendo alcanzar hasta el 100% del menor importe entre el precio de compraventa y la tasación. En otras palabras, el aval puede reducir el ahorro que es necesario aportar inicialmente, pero no reduce la cantidad que habrá que devolver al banco. En su caso, si la vivienda tiene un precio de 300.000 euros, su hijo dispone de 140.000 euros de ahorros y solicita una hipoteca de 160.000 euros, estaría financiando aproximadamente un 53,3% del precio de compra. Por tanto, el aval ICO no le aportaría una ventaja práctica para reducir el importe de la hipoteca, puesto que la financiación solicitada se encuentra muy por debajo del 80% que habitualmente pueden financiar las entidades bancarias.
La cuestión fundamental es distinguir entre financiar la compra y reducir la deuda. Aunque su hijo pudiera cumplir los requisitos del programa, el ICO no aportaría una cantidad adicional que permitiera rebajar esos 160.000 euros. Si solicita una hipoteca por dicho importe, seguirá teniendo que devolver íntegramente los 160.000 euros en las condiciones pactadas con el banco. Con carácter general, para acceder a estos avales el comprador debe tener hasta 35 años, inclusive, o formar parte de una familia con menores a cargo, adquirir su primera vivienda habitual y cumplir los límites de residencia, ingresos y patrimonio establecidos. Los ingresos pueden alcanzar las 7,5 veces el IPREM por adquirente conforme a las condiciones aplicables. Si los 140.000 euros indicados constituyeran todo su patrimonio neto, tampoco superarían, por sí solos, el límite de 150.000 euros establecido por solicitante. La solicitud no se presenta directamente ante el ICO, sino ante una entidad bancaria adherida, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y, sobre todo, valorará la solvencia del comprador antes de aprobar la operación.
El aval facilita el acceso a una financiación más elevada cuando resulta necesaria, pero no obliga al banco a conceder el préstamo. También es importante entender qué ocurre si existen dificultades de pago: el aval protege parcialmente a la entidad financiera, pero no libera al comprador de la deuda. Frente al banco, seguirá respondiendo por la totalidad de la hipoteca.
Por último, este programa no debe confundirse con el mecanismo TU CASA, que contempla préstamos públicos sin intereses de hasta 50.000 euros para complementar la financiación hipotecaria y cuya aplicación práctica está pendiente de desarrollo. A diferencia del aval ICO, este mecanismo sí prevé aportar financiación, aunque tampoco constituye una subvención, puesto que las cantidades recibidas deberán devolverse. Por ello, con los datos facilitados, lo razonable sería plantear a la entidad bancaria una financiación ordinaria de 160.000 euros. El aval ICO está pensado fundamentalmente para quien necesita financiar una parte mucho mayor del precio de su primera vivienda, no para reducir una hipoteca que ya representa únicamente el 53,3% de su valor.
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